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Sobre la situación canónica del Obispo de Roma que ha renunciado a su oficio

Aggiornamento: 24 nov 2021

Proyecto de constitución apostólica sobre la situación canónica del Obispo de Roma que ha renunciado a su oficio


Preámbulo


1. Su Santidad Benedicto XVI presentó la renuncia a su oficio el día 11 de febrero de 2013, en el Consistorio de los cardenales, y él mismo decidió que la renuncia presentada tuviera efecto a partir del 28 de febrero de aquel año[1]. Esta decisión dio lugar a una situación con muy pocos precedentes en la historia de la Iglesia, es decir, la coexistencia durante años del renunciante con el nuevo Romano Pontífice, Francisco, que había sido legítimamente elegido el 13.III.2013[2].

Confiando ante todo en la ayuda de la Providencia divina en favor de la Iglesia, la experiencia de estos años, las opiniones de pastores, teólogos y canonistas, así como la posibilidad de que en el futuro se repita aquella misma situación de coexistencia, aconsejan la promulgación de algunas disposiciones para prevenir dudas o equívocos.

2. Un principio fundamental que informa la comunión viva de la Iglesia es el de la unicidad del ministerio petrino. Este aspecto de la estructura jerárquica excluye, por derecho divino, cualquier bicefalia o diarquía en la Iglesia universal. Jesucristo confió al apóstol Pedro y a sus sucesores el oficio de ser cabeza de toda la Iglesia (Mt 16, 17-19; Jn 21, 15-19), de modo que el Romano Pontífice es fundamento visible y perpetuo de comunión, especialmente de los obispos entre sí[3]. La titularidad del oficio primacial corresponde a una sola persona, un fiel que, al aceptar su elección legítima y haber recibido la ordenación episcopal, se convierte en el Obispo de Roma «y es cabeza del Colegio de los obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra»[4]. Por estos motivos, el oficio del Romano Pontífice es único y personal, lo que es compatible con la realidad teológica del Colegio episcopal que integra con el mismo Romano Pontífice la autoridad suprema de la Iglesia, ya que «así como, por determinación divina, san Pedro y los demás apóstoles constituyen un Colegio, de igual modo están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles»[5]. De acuerdo con su configuración específica, el oficio primacial no puede ser desempeñado por un colegio ni compartido como tal con otra persona, lo que no impide naturalmente que el Romano Pontífice pueda contar con la colaboración de distintas personas o entidades que le ayudan en su ministerio.

3. Además de insistir en la unicidad del oficio primacial, que siempre debe ser respetada, incluso en la terminología que se emplee, hay una serie de cuestiones prácticas que afectan a la persona que ha renunciado al oficio petrino y que es conveniente resolver, como son: su título y denominación, lugar de residencia, sustentación, relaciones institucionales con el Romano Pontífice, condición personal y responsabilidades eclesiales, precedencia y sepultura. Se ha visto oportuno que la autoridad suprema establezca algunas disposiciones que den claridad y alimenten prácticamente la comunión eclesial.

4. Al mismo tiempo, estas disposiciones nada establecen sobre la causa o causas concretas que puedan llevar al Romano Pontífice a presentar la renuncia, más allá de que esta deberá siempre tener en cuenta el bien común de la Iglesia. El Romano Pontífice examinará su conciencia ante Dios, incluyendo en ese examen tanto las razones de su renuncia como las previsibles consecuencias que tendrá en la vida de la Iglesia. Este examen personal no puede ser revisado ni confirmado por ninguna otra persona o autoridad distintas del mismo renunciante.

5. Estas normas no regulan aspectos innecesarios y pretenden ser especialmente respetuosas con la dignidad personal[6] de quien ha ocupado la cátedra de san Pedro. La Iglesia debe agradecimiento a quien, animado por la fe y el amor a Jesucristo, quiso aceptar y llevar, quizás durante muchos años, la dura y difícil carga del pontificado romano, imposible de soportar con las solas fuerzas humanas. Más que mandatos vinculantes, tomados de la legislación canónica, se incluyen aquí principalmente unas orientaciones oportunas que habrán de aplicarse con prudencia. Particular importancia reviste el aspecto de las relaciones personales y públicas entre el nuevo Romano Pontífice y su predecesor. Se ve necesario establecer algunas disposiciones que organicen tales relaciones, pero es indudable que el contenido humano y espiritual de la convivencia no debe ni puede disciplinarse por ley. En cualquier caso, la fraternidad y el espíritu de comunión, que deben inspirar aquellas relaciones, son compatibles con la obediencia debida siempre al único Sucesor de Pedro.

6. El Romano Pontífice que renuncia a su oficio es llamado a vivir de una manera muy especial la máxima del Bautista referida a Jesucristo: «Conviene que Él crezca y que yo disminuya» (Jn 3, 30). De este modo, procurará vivir la humildad de ser «el grano de trigo que muere y así resulta fecundo» (Jn 12, 24). La situación nueva del renunciante aconseja claramente un retiro de la vida pública eclesiástica y civil que facilite el trabajo del Romano Pontífice. De este modo se establecen algunas disposiciones para moderar en cierta manera el ejercicio de los derechos del renunciante en vista del bien común de la Iglesia[7], que son aconsejadas para evitar situaciones confusas, malentendidos o posibles incomprensiones.


Normativa


Art. 1 (Acto de la renuncia)

§ 1. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre, se haga en el sano juicio (compos sui) y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie[8].

§ 2. La renuncia del Romano Pontífice se refiere a su oficio y a todas las potestades, ministerios, encargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos, insignias, aun las meramente honoríficas, inherentes al oficio mismo.

§ 3. La manifestación de la renuncia debe preferiblemente consignarse por escrito y presentarse ordinariamente en un consistorio del Colegio de los cardenales o de otra manera por la que sea públicamente conocible.

§ 4. Si el acto de la renuncia no es inmediatamente eficaz, debe indicar, preferiblemente con precisión, el plazo desde el que tendrá efectos, que no debe ser excesivamente retrasado; a partir de ese momento, la renuncia ya no puede ser revocada[9].


Art. 2 (Título y denominación)

§ 1. Una vez que la renuncia haya surtido efecto, el Romano Pontífice recibe el título de Obispo emérito de Roma[10], sin perjuicio de que puedan usarse otros títulos que sean compatibles con la unicidad del oficio primacial y se eviten posibles confusiones.

§ 2. El nombre del renunciante puede ser el mismo que empleó en su oficio.

§ 3. Deben ser retirados del escudo del renunciante los símbolos de la efectiva jurisdicción petrina.


Art. 3 (Condición personal)

§ 1. Tras la renuncia del Romano Pontífice, los cardenales, reunidos en una de las Congregaciones generales que preceden al Cónclave para elegir al sucesor, deben ocuparse de que sean destruidos el Anillo del Pescador y el Sello de plomo con los que se expedían las cartas apostólicas del renunciante[11]. El Obispo emérito de Roma usa el anillo que debe llevar cualquier obispo[12].

§ 2. El renunciante puede seguir utilizando en sus apariciones públicas la vestidura talar blanca que es habitualmente empleada por los Romanos Pontífices.

§ 3. Si fuese invitado a participar en celebraciones litúrgicas o actos públicos oficiales, el renunciante debe ocupar un lugar preferente, sin perjuicio de los derechos del Romano Pontífice.

§ 4. Tras haber informado al Romano Pontífice, el Obispo emérito de Roma puede residir en el lugar de su elección, incluidos la ciudad de Roma y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

§ 5. La Santa Sede debe cuidar de que sea provista una adecuada y digna sustentación del Obispo emérito de Roma, de forma que sea convenientemente atendido en sus necesidades y las de su familia, según las exigencias de la caridad y de la justicia[13].

§ 6. En las causas de que trata el c. 1401 del CIC, tanto contenciosas como penales, el Romano Pontífice tiene el derecho exclusivo de juzgar al Obispo emérito de Roma.


Art. 4 (Relaciones con el Colegio de los cardenales)

§ 1. Una vez que la renuncia haya surtido efecto, el renunciante no asume ni recupera la dignidad cardenalicia, ni las funciones que van unidas a ella.

§ 2. En consecuencia, el Obispo emérito de Roma no asiste en calidad de miembro a los consistorios ni a otras reuniones del Colegio de los cardenales[14]; tampoco ejerce oficios en la Curia romana, el Estado de la Ciudad del Vaticano ni en el Vicariato de Roma.

§ 3. Sin embargo, corresponden al Obispo emérito de Roma los privilegios y facultades en materia litúrgica y canónica reconocidos a los cardenales[15].


Art. 5 (Relaciones con el Romano Pontífice)

§ 1. A causa de la especial posición de retiro y oración que asume, y en vista del bien común, la Iglesia pide al Obispo emérito de Roma:

a) tener especial cuidado en no interferir directa ni indirectamente en las actividades propias del gobierno de la Iglesia universal;

b) fomentar un estrecho vínculo de comunión y obediencia fraternas con el Romano Pontífice;

c) evitar hacerse presente en los medios de comunicación;

d) consultar con el Romano Pontífice la publicación de cualesquiera escritos sobre la doctrina y la vida de la Iglesia, sobre cuestiones sociales, o que puedan entenderse como opiniones en concurrencia con el magisterio pontificio;

e) ayudar a la misión evangelizadora con su vida de oración y penitencia, alimentadas con la experiencia y el conocimiento de las necesidades espirituales y apostólicas de la Iglesia en todo el mundo.

§ 2. El Romano Pontífice puede solicitar libremente la colaboración y el consejo del Obispo emérito de Roma en cuestiones que afectan al bien de la Iglesia universal.


Art. 6 (Exención de asambleas episcopales)

El Obispo emérito de Roma es llamado a promover la unidad de la Iglesia en comunión con los demás miembros del Colegio episcopal. Sin embargo, a causa de su especial condición, alejada de las responsabilidades del magisterio público y del gobierno, queda exento de participar en el Concilio ecuménico, el Sínodo de los obispos y cualesquiera otras asambleas episcopales que se celebren en su lugar de residencia o a las que resulte invitado.


Art. 7 (Exequias y sepultura)

El Obispo emérito de Roma puede elegir libremente el lugar de su sepultura; si nada hubiera dispuesto, puede ser enterrado en la Basílica Vaticana[16]. En tal caso, para lo relativo a las exequias, ha de seguirse lo dispuesto en la legislación especial y en las normas litúrgicas, que deben ser debidamente adaptadas[17].




agosto de 2021

[1] AAS, 105 (2013), 239-240. [2] AAS, 105 (2013), 362-364. [3] Cfr. Concilio Vaticano II, const. Lumen gentium, nn. 18 y 23. [4] CIC, c. 331; CCEO, c. 43. [5] Concilio Vaticano II, const. Lumen gentium, n. 22; cfr. CIC, c. 330; CCEO, c. 42. [6] Cfr. Concilio Vaticano II, const. Lumen gentium, n. 32; CIC, c. 208; CCEO, c. 11. [7] Cfr. CIC, c. 223 § 2; CCEO, c. 26 § 2. [8] Cfr. CIC, cc. 187, 188, 332 § 2; CCEO, cc. 44 § 2, 967, 968. Cfr. también, CIC de 1917, c. 221. [9] Cfr. CIC, c. 189 § 4; CCEO, c. 970 § 2. [10] Cfr. CIC, cc. 331 y 402 § 1; CCEO, cc. 43 y 211 § 1. [11] Cfr. Juan Pablo II, const. ap. Universi Dominici Gregis, 22.II.1996, en AAS, 88 (1996), 305-343, n. 13, g). [12] Cfr. Caeremoniale episcoporum, n. 58. [13] Cfr. CIC, c. 402 § 1 y CCEO, c. 211 § 2; Secretaría de Estado, Rescriptum ex audientia SS.mi, 5.XI.2014, en AAS, 106 (2014), 882-884, art. 4. [14] Cfr. CIC, c. 353 §§ 2 y 3. [15] Cfr. CIC, c. 967 § 1; CCEO, c. 722 § 2; Secretaría de Estado, Elenco dei privilegi e facoltà in materia liturgica e canonica dei Cardinale di S.R.E., 18.III.1999, en Communicationes, 31 (1999), 11-13. [16] Cfr. Universi Dominici Gregis, nn. 28-32. [17] Cfr. Universi Dominici Gregis, nn. 13 y 27.

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